Que son los derechos fundamentales nominados e innominados



DERECHOS FUNDAMENTALES NOMINADOS 
E INNOMINADOS

El concepto de derecho fundamental, es quizás el más importante de las constituciones actuales. Colombia adoptó la figura de derechos fundamentales en la Constitución de 1991.

Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, deben garantizar la dignidad humana, esencia de la estructura de la Constitución. Un Estado no puede existir, ni consolidarse sin reconocer social, jurídica y políticamente los derechos fundamentales.

Existen muchas definiciones acerca del concepto de derechos fundamentales:

Según Papacchini en su libro de Filosofía y Derechos Humanos, dice que “Los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional”

Estos derechos, comúnmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo, en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana tenga una vida digna.

El título II capítulo I de la Constitución Política de Colombia se ocupa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma concreta cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conceder simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.

Cabe resaltar que, en Colombia los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el Título ll y Capítulo l de la Carta (referidos anteriormente), por tal motivo, la Corte Constitucional utiliza otros criterios para reconocer los derechos fundamentales.

Para la Corte hay criterios principales y secundarios de interpretación. Atiende como principales: aquellos que se traten de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente. Acoge como criterios auxiliares, los que no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; los que requieren de referendo para ser reformados y por último la ubicación y denominación.

Así mismo, para que un derecho sea considerado fundamental, la Corte Constitucional Colombiana afirma que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho).

La Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77 del Título II: “De los derechos, las garantías y los deberes”. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constitución de 1886 no existía una consagración amplia de los derechos como en la Constitución de 1991.

De esta forma, la Constitución Política de 1991 recoge en gran medida los principios de lo que es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que corresponden a los derechos de primera, segunda y tercera generación, o diferentes paradigmas de dignidad, es decir derechos civiles, políticos, sociales, económicos y colectivos.[1]

La cantidad de derechos que hoy en día se reconocen como innominados, tiene su origen en la Constitución de Filadelfia de 1877, de allí que el desarrollo de los mismos se encuentren en diferentes Cartas Fundamentales a lo largo de la historia; a modo de ejemplo es fácil ver la evolución en América Latina de este concepto, puesto que a medida que pasa el tiempo cada país ha ido desarrollando el mismo, lo que hace que esta idea se haya plasmado en sus Cartas Políticas a excepción de tan solo cuatro (4) países (Cuba, Chile, México y Panamá), aunque por el simple hecho de que estos cuatro países tengan ratificados convenios o tratados internacionales, estos dos últimos hacen que se incluyan dentro del Sistema Político.

En Colombia los derechos innominados se constituyen a partir de la elaboración de la Constitución Política de 1991, pues antes de esto, ningún documento refleja siquiera una insinuación del tema; nuestra Carta en su artículo 94 nos dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella”, lo anterior aludiendo al reconocimiento de derechos innominados que reposan en las diferentes conexidades que puedan llegarse a presentar en caso de ser o entenderse vulnerado algún derecho fundamental.[2]

Uno de estos derechos innominados ha sido designado como “Derecho al Mínimo Vital”, que cuenta con un desarrollo jurisprudencial desde el año de 1992 (T – 426 de 1992) en Colombia.[3]

En la Sentencia la T - 011 de 1998, se define el derecho al mínimo vital, como derecho innominado, en esta la Corte, explica que “la titularidad del derecho no radica exclusivamente en cabeza del trabajador, sino además en la de su familia”, cosa que amplía el concepto en cuanto a titulares se refiere. Respecto del segundo punto de vista, se suma la Sentencia la T -597 de 1993, al decir que “el mínimo vital es catalogado no como derecho sino como condiciones materiales garantizadas”. Sin embargo, se ha llegado a percibir ciertos pronunciamientos que contienen la figura del derecho, como aquella en que converge la vulneración de derechos fundamentales que lo desarrollan.[4] 

Durante el primer periodo, la Corte trae largos discursos de reconocimientos de derechos innominados. En efecto, expresa que el “El derecho al mínimo vital no solo incluye la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta (C.P. Art. 13) sino que sobre todo, busca garantizar la igualdad, con factores culturales y económicos de grave incidencia en el “déficit social”, y adiciona a este concepto que el juez que esté encargado de analizar la tutela, podrá conocer derechos sociales en determinados contextos, debido a que el estudio del mínimo vital, acarrea consecuencias económicas, y también exige el estudio de ciertos derechos que aun sin ser fundamentales conllevan a que se incurra en otros que sí lo son.

El artículo 94 de la constitución Política colombiana, comprende derechos fundamentales innominados, y esto es lo que permite que se reconozcan como garantías dentro de un Estado Social de Derecho todos estos derechos que se denominan innominados, con carácter de fundamentales.

El Estado debe proteger y atender de manera especial a las personas con debilidad manifiesta por su condición económica, física y mental. Los convictos inimputables sujetos a una injusta y prolongada privación de su libertad, cesado el motivo de la correspondiente medida de seguridad, deben ser objeto de la protección integral por parte del Estado si se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. La situación descrita transforma la obligación genérica del Estado frente a las personas débiles o marginadas, en obligación específica y hace nacer el correlativo derecho a exigir las prestaciones correspondientes por parte de las personas en quienes concurran las circunstancias de debilidad manifiesta. El Estado social de derecho (CP art. 1) impone la solución señalada ante los casos de manifiesta injusticia material y vulneración de la dignidad humana, cuando ha sido el mismo Estado el primero en eludir sus compromisos.[5]

En Colombia se habló de derechos Nominados e Innominados, a partir del Constituyente de 1991 y con el desarrollo del art. 94 de la Constitución Política, ya que no existe una lista taxativa sobre los derechos innominados.

La Corte Constitucional, ha reconocido una serie de derechos que no se encuentran en el texto de la Constitución de 1991 ni en la ley, pero que han sido tutelados a los ciudadanos en desarrollo del artículo 94 constitucional y 2 del Decreto 2591, reconociendo con esto los llamados derechos nominados y derechos innominados

En el artículo 2° del decreto 2594, se ordena a la Corte Constitucional dar prelación a la revisión de sentencias de tutela referidas a derechos no señalados en la Constitución como fundamentales, como por jurisprudencia de esa corporación se ha llegado al concepto de derechos innominados.

Es decir, son aquellos derechos que no se encuentran definidos en la Carta Magna o simplemente no se encuentran en ella, pero que son reconocidos por estar implícitos en el ámbito de protección de distintas disposiciones jurídicas.

Igualmente, los podemos definir como derechos de naturaleza fundamental, que no se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución, es decir, aquellos derechos que se desprenden de la persona, en defensa de la dignidad humana en los cuales se cimienta y justifica la existencia del Estado.

El Estado, ha desarrollado estos derechos, vía jurisprudencial, en las que se reconocen derechos innominados tales como: Mínimo vital, derecho a la seguridad personal, derecho a la estabilidad laboral de sujetos de especial protección, derecho a la subsistencia, derecho al olvido entre otros.

DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES - Conexidad con derechos amparables por tutela/ PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Mínimo vital

La Corte, con arreglo a la Constitución, ha restringido el alcance procesal de la acción de tutela a la protección de los derechos fundamentales. Excepcionalmente ha considerado que los derechos económicos, sociales y culturales, tienen conexidad con pretensiones amparables a través de la acción de tutela. Ello se presenta cuando se comprueba un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas bajo el concepto del mínimo vital, la abstención o la negligencia del Estado se ha identificado como la causante de una lesión directa a los derechos fundamentales que amerita la puesta en acción de las garantías constitucionales.[6]

Los derechos innominados son considerados como derechos fundamentales por la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, los cuales no son considerados fundamentales en la carta magna por sí mismos sino por su conexidad con un derecho fundamental.


[1] Papacchini, Angelo, Filosofía y derechos humanos, Editorial Universidad.
[2] Ferreira Causil, Adriana Cristina. “Los Derechos Innominados en Colombia. Reflexiones sobre su                Origen”. Universidad Sergio Arboleda. Escuela de Derecho. Bogotá D.C.
[3]“Arango Rodolfo y LEMAITRE Julieta. Estudios Ocasionales CIJUS. Jurisprudencia Constitucional                sobre el Derecho al Mínimo Vital. Ediciones Uniandes. Bogotá D.C. Proceditor. 2002. p. 7.
[4] Sentencia T – 426 de 1992
[5] Sentencia No. T-401/92.
[6] Sentencia SU-111/97

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