El Principio de la Buena fe en Colombia

El Principio de la Buena Fe en Colombia
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EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE


La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, titulo de propiedad, o la rectitud de una conducta.

La buena fe exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.

El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe.

Los actos jurídicos y las obligaciones deben ser cumplidos de buena fe, es decir, con entera lealtad, con la intención recta y positiva de realizar satisfactoriamente la finalidad social y jurídica a que obedecen. Además de las buenas intenciones hay que agregarle que el cumplimiento de los actos jurídicos y de las obligaciones exige rectitud u honestidad en la intención como también prudencia, diligencia y cuidado. 

El principio de la buena fe, ha dicho la Corte Constitucional que se presenta en el campo de las relaciones administrado y administración, en donde juega un papel no sólo señalado en el ámbito del ejercicio de los derechos y potestades, sino en el de la constitución de las relaciones y en el cumplimiento de los deberes, admite la necesidad de una conducta leal, honesta.

La buena fe incorpora el valor de la confianza. Lo que significa que tanto la administración como los administrados deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, sin olvidar que el derecho nunca debe ser manejado a espaldas de su fundamento ético. Lo anterior implica que la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de sus exigencias.

El Principio de la Buena Fe en Colombia
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Para FRANCISCO BERMUDEZ GUERRA, el principio de la buena fe es uno de los principios del derecho que más aplicaciones tiene en el mundo jurídico, casi que es la base de varias instituciones del ordenamiento normativo. 

La buena fe es una presunción que hace el Estado con respecto al comportamiento de los gobernados.

La presunción de inocencia es otro desarrollo del principio de buena fe en la esfera del derecho penal, un desarrollo que tiene que va más con la humanización de este derecho.

En material civil la buena fe se aplica no solo en materia contractual sino para generar sanciones o premios de acuerdo con la actividad del poseedor en materia de bienes.

La buena fe en materia política es la base del constitucionalismo liberal, de acuerdo con las ideas de Locke, ya que si esta presunción no existiera, no existiría la democracia, por lo tanto la buena fe es el crecimiento de la democracia.

La totalidad de los regímenes normativos procesales exigen tanto a las partes como a los apoderados obrar con lealtad y buena fe.

FUNDAMENTO JURÍDICO

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El Principio de la Buena Fe en Colombia

El principio de la buena fe como principio fundamental del derecho colombiano se encuentra consagrado en las siguientes disposiciones legales:

Art. 83. De la C.P. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Art. 71.- Modificado Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 27. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados:

Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.

Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia.

Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que éstas se surtan válidamente en el anterior.

Concurrir al despacho cuando sean citadas por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias, a riesgo de que su renuencia sea apreciada como indicio en contra.

Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual.

Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, careo, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder.

Art. 72.-Modificado. Decreto 2283 de 1989, Artículo 1. Num. 28. Responsabilidad patrimonial de las partes. Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida. Si no le fuere posible fijar allí su monto, ordenará que se liquide en la forma prevista en el inciso cuarto del Artículo 307, y si el proceso no hubiere concluido, los liquidará en proceso verbal separado.

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A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente.

Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente.

Art. 73.-Modificado. Decreto 2283 de 1989, Artículo 1. Num. 29. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el Artículo anterior y la de pagar las costas del proceso, incidente, trámite especial que lo sustituya, o recurso. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe.

El juez impondrá a cada uno, multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales.

Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda, con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.

Art. 74.-Modificado. Decreto 2283 de 1989, Artículo 1. Num. 30. Temeridad o mala fe. Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

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Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste.

Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

Cuando se obstruya la práctica de pruebas.

Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.

Art. 1603 del C.C: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.

ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.

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En las disposiciones anteriores, se alude al deber de no faltar a la verdad, sino también al de colaboración para con el juez, esta disposición exige obrar con lealtad y buena fe en todos sus actos; obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales; abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia; comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales.

EJEMPLOS:

  • Otro caso de apariencia es el del matrimonio que ha sido anulado; la anulación no afecta los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubieran contratado con los cónyuges, ignorando que el matrimonio adolecía de un vicio de nulidad. 
  • La nulidad de un acto otorgado por un demente, esté o no interdicto, no puede hacerse valer contra un contratante de buena fe, si la demencia no era notoria. 
  • La venta de un inmueble comprende: no solo la entrega del mismo sino también las cosas accesorias salvo que se hayan excluido en forma expresa.
  • Cuando se trata de prestaciones de trabajo: No se puede exigir que un actor de teatro actué en la tarde fijada si se encuentra enfermo con peligro de su vida; ni a la actriz cuando su presencia es necesaria junto al lecho de su hijo gravemente enfermo.
  • La aprobación y sanción de la ley anti-trámites del presidente Santos, es un claro ejemplo del principio de la buena fe hacia los colombianos.
  • En la compraventa: El vendedor sabe desde el principio que su derecho al recibir el precio convenido nace simultánea e interdependientemente.

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