Licencias Ambientales en Colombia
La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley 99 de 1993 en su Título VIII reglamentado por el Decreto Nacional 1180 de 200 y modificado mediante el Decreto Nacional 1220 de 2005 y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.
Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL?
La solicitud de licencia ambiental debe ser diligenciada por una persona natural o jurídica que requiere prevenir y manejar los efectos cuando se presentan cuando se realiza un proyecto, obra y(o actividad que afectan los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la explotación de hidrocarburos, explotación minera, construcción de carreteras, puertos marítimos, vías férreas, aeropuertos internacionales, generación de energía nuclear u otros.
Estas personas deben dirigirse a la Dirección de licencias, permisos y trámites ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Persona natural: Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano o Extranjero – Residente.
Persona jurídica: Derecho Privado, Derecho Público.
¿QUÉ SE NECESITA PARA SOLICITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL?
Documentación requerida para gestionar la solicitud de licencia ambiental.
Descripción del documento:
- Carta manifestando solicitud. Solicitud escrita Dirigida a la Dirección de Licencias permisos y Trámites Ambientales. (Original).
- Formulario diligenciado. Formato único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental debidamente diligenciado. (Original).
- Otros. Plano de localización del proyecto, obra o actividad. (Original).
- · Acto entre particulares. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado. (Original).
- Documento de identificación. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para el caso de personas naturales. (Copia).
- Otros. Descripción de las características ambientales generales del área de localización del proyecto, obra o actividad. (Original).
- Certificado/Licencia. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades indígenas y/o negras tradicionales. (Original).
- Pago, garantía y póliza. Autoliquidación y dos (2) copias de la constancia de pago por los servicios de evaluación de la licencia ambiental. (Copia).
- Estudio técnico. En caso de requerir captación de aguas en la ejecución del proyecto se deberá anexar el programa de inversión del 1%. (Original).
Es importante contar con una aprobación previa para continuar con el proceso, aquí es necesario acreditar el acto administrativo que declare la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas.
Para continuar con el proceso se debe dar cumplimiento de especificaciones o estándares, ser representante legal y/o apoderado de un proyecto, obra y/o actividad que afecte el medio ambiente. Documentos requeridos.
- Identificación de personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. Expedido dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud. (Original).
- Estudio técnico. Estudio de Impacto Ambiental en original y medio magnético. (Original).
- Otros. Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación. (Original).
Pasos para realizar este trámite:
- Presentar los documentos requeridos para la licencia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Oficina de la entidad: Carrera 13 No. 37-38.
- Notificarse del auto de iniciación de trámite en los términos de la comunicación enviada a cada usuario por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales. Oficina de la entidad: Calle 37 No. 8 – 40.
- Presentar información adicional (si se requirió). Oficina de la entidad: Carrera 13 No. 37-38.
- Comunicar y notificarse de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental.
Resultado del trámite:
El resultado del trámite es expedido en cuatro (4) meses aproximadamente, debe ser reclamado en la oficina de la entidad; el resultado contiene la previa evaluación del estudio de impacto ambiental ó plan de manejo a lo que se da una respuesta: Resolución otorgando licencia, estableciendo plan de manejo Ambiental o negando licencia ambiental.
Seguimiento del trámite:
Existe la posibilidad de hacer seguimiento sobre el trámite de la siguiente manera:
- Físicamente en las oficinas: En calle 37 No. 8-40 Grupo de atención y servicio al usuario, presentando el número de expediente y los datos personales.
- Vía telefónica: Teléfono 3323400 Extensiones 398-372 Grupo de atención y servicio al usuario, mencionando el número de radicación.
- En la página de Internet: Sistema de información de Licencias Ambientales, digitando el número de expediente, Login y password.
Normatividad que regula el trámite:
o Ley 99/ 1993 Art. 49-50-51-53
o Decreto 1220/ 2005
o Decreto 500/ 2006
¿CUALES ENTIDADES OTORGAN LICENCIAS AMBIENTALES?
En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.
Artículo 51º.- Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 licencias ambientales.
En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva
Artículo 52º.- Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental, en los siguientes casos: Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Trata sobre la Licencias Ambientales. Adicionado en un Artículo 136 Decreto Nacional 2150 de 1995 Licencia Ambiental y Global.
1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.
2. Ejecución de proyectos de gran minería.
3. Construcción de prensas, represas, o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes.
4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
5. Construcción de aeropuertos internacionales.
6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.
8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenio y protocolos internacionales.
9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley.
11. Transvases de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt.3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje.
13. Las demás que por ser de importancia nacional, se definan en los reglamentos.
Parágrafo 1º.- La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.
Parágrafo 2º.- El Ministerio del Medio Ambiente otorgará una Licencia Ambiental Global para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de la potestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado.
Artículo 53º.- De la Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para Otorgar Licencias Ambientales. El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Licencias ambientales.
Artículo 54º.- Delegación. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en las entidades territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Licencias ambientales
Artículo 55º.- De las Competencias de las Grandes Ciudades. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a 1.000.000 habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Licencias ambientales.
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