Sociedad de Hecho y de Derecho
Sociedad de Hecho y de Derecho |
SOCIEDAD DE HECHO
Para definir lo que son las sociedades de hecho es de suma importancia como primero entrar definir lo que son las sociedades de derecho para luego explicar que son las sociedades de hecho ya que este es el tema que nos ocupa para la realización de este trabajo.
QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE DERECHO
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Según lo expresado en el artículo 98 del Código de Comercio, hablar de una sociedad, significa que hay de por medio, un contrato de sociedad.
El art. 98. del Código de Comercio el cual habla sobre el Contrato de sociedad – concepto – persona jurídica distinta. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.”
Si observamos la parte final de la norma transcrita dice “La sociedad, una vez constituida legalmente…”, nos está señalando que su constitución se da a partir de unos actos sometidos al imperio de la ley “constituida legalmente”.
Ahora bien, teniendo claro lo que es una sociedad mercantil legalmente constituida, no ocuparemos de hacer una explicación clara sobre la sociedad de hecho.
SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Se entiende en Colombia por sociedad de hecho toda compañía no constituida por escritura pública. Por ello no tienen personalidad jurídica, ni la tendrá de ningún modo, por faltarle el cumplimiento de la formalidad de constitución.
Hay quienes entiende por sociedad de hecho, aquella que teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular no tiene escritura pública, bien debido a que los socios siendo consientes de constituir la sociedad no la han querido elevar a escritura pública, o puesto que éstos jamás pensaron crear una sociedad, pero actuaron bajo dicho consentimiento.
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La legislación colombiana en el artículo 498 y siguientes del código de Comercio, hace referencia a las sociedades de hecho. Así mismo, dichas sociedades deben cumplir los requisitos de los artículos 101 y 110 del Código de Comercio y además pueden registrarse en Cámara de Comercio.
Ha de notarse que la sociedad de hecho puede surgir espontáneamente o a través de documento privado. En el primer caso no existen estipulaciones contractuales previas; en tanto estas sociedades se forman en virtud de los meros hechos. Por ello, surgen espontáneamente; es decir, el consentimiento que se maneja es implícito y por tanto no están consignadas en documento alguno.
En el segundo evento, cuando la sociedad de hecho tiene estipulación contractual, es necesario que el consentimiento de los socios sea expreso. Por tanto ha de mediar un estudio de los socios previo a la firma del documento.
En cuanto a su definición conceptual, la sociedad de hecho recibe tal denominación, puesto que se forma puramente a partir de los hechos. En ocasiones existe un acuerdo de voluntades previo por escrito, pero no tiene la solemnidad de la escritura pública, porque de lo contrario se convertiría en una sociedad mercantil legalmente establecida (sociedad colectiva, limitada, anónima, SAS, en comandita simple o por acciones).
Para que nazca una sociedad de hecho como mínimo se deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Existencia de una serie coordinada de hechos de explotación común
- Acción paralela y simultánea de beneficios, que se deben repartir entre las partes intervinientes.
- Colaboración en plano de igualdad, que deseche o descarte la existencia de un contrato típico; es decir, debe campear la igualdad entre los asociados. En consecuencia, no puede haber subordinación, puesto que ello rompe el plano de igualdad.
- Presencia de verdaderas actividades que busquen un beneficio lucrativo para las partes, lucro que se persigue a través de una actividad mercantil.
- No puede tratarse de un simple estado de indivisión o comunidad, simple tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes.
De conformidad con el artículo 498 del Estatuto de Comercio la existencia de una sociedad de hecho se demuestra por cualquier medio probatorio reconocido por la ley colombiana. En caso de existir matrícula mercantil (artículo 31 inciso 3 c. cio) su existencia podrá evidenciarse con certificación de la cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
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Desde el punto de vista de la Responsabilidad, en este tipo de sociedades los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que celebren.
Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Al tenor del artículo 499 los derechos y obligaciones se entenderán contraídos a cargo de todos los asociados de hecho o grupo social. Por ende, cualquiera de ellos puede demandar o ser demandado. En cuanto a la administración de este tipo de sociedades, ésta se regirá por lo presupuestado por los asociados.
La sociedad de hecho es poco aconsejable, debido a que en la práctica puede dar origen a diversos conflictos entre los asociados, ya que como se mencionó anteriormente su existencia se puede demostrar por cualquier medio probatorio, pero así mismo (más aún cuando no existen estipulaciones contractuales previas por escrito) fácilmente se pueden desvirtuar, quedando muchas veces la suerte del litigio a la buena fe del socio a favor de quien campea la conveniencia de desvirtuar la existencia de la sociedad.
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