Derrotero de Derecho Probatorio

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio

1. PROBAR EN SENTIDO GENERAL: Según Carnelutti, es la actividad del espíritu encaminada a comprobar un juicio, es verificar, es establecer, es determinar. Es demostrar la verdad de algo. 

2. PROBAR EN SENTIDO JUDICIAL: Son las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos. Es llevar la verdad de los hechos al proceso según las normas que prescribe, permite o prohíbe la ley procesal. 

3. UN PROCESO: Es una sucesión continuada de actos provenientes de diversos orígenes (juez, sujetos procesales)

4. LA ACTIVIDAD PROBATORIA: Es un conjunto de actos sistemáticamente concatenados por la petición, admisibilidad, adquisición, producción y valoración de la prueba.

5. DERECHO PROBATORIO: Disciplina que se encarga de todo lo relativo a las pruebas es decir su proposición, admisión, práctica, y valoración de los diferentes medios de prueba para llevar al juez a la certeza de los hechos que interesan al proceso. 

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio
6. FASES EN LA EVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES

1. Fase Étnica o Primitiva: Las pruebas estaban al libre albedrío o se medían por las percepciones del hombre que dentro de su vida rudimentaria podía señalar. 

2. Fase Religiosa o Mística: En esta la religión católica tuvo una preponderancia única, en esta se ponía de presente la voluntad de dios en las constituciones. 

Se dan los llamados juicios de dios: Se imponían tratos crueles y torturarás tales como caminar sobre braza hierro candente. Basados en la ignorancia y el fanatismo religioso. Sistema probatorio arbitrario y absurdo. (pruebas del agua y del fuego). No había defensa de ninguna especie y el Procedimiento era establecido por un inquisidor (pruebas y sentencia).

3. Fase Legal: En esta el Estado asume el control del poder con el fin de administrar justicia ya que los jueces tenían libertad de interpretación por lo que nacen las pruebas pero el legislador establece su derrotero y dice cuál es el valor de cada una. Esta consiste en que de manera anticipada se establecía un valor a cada medio de prueba. La prueba se mide, se cuantifica, hoy ya no, se justifica. 

4. Fase Sentimental: En esta se le entrega al juez que dicte la decisión pero que no informe, cuáles fueron las motivaciones que lo llevaron a tomar esa decisión (verdad sabida y buena fe guardada) se dan (sistemas de jurados de conciencia)

5. Fase Científica: Es aquella en la que se le exige al operador jurídico estructurar sus decisiones a través de los métodos del cabal entendimiento humano (regla de la experiencia, sentido común y las leyes de la lógica). Todas sus decisiones deben ser motivadas.

Hoy en día la fase científica se sustenta en la valoración que hace el juez atendiendo los elementos o las bases del cabal entendimiento humano.

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio

1. Declaración de parte - Declarante 
2. Confesión - Confesante
3. Testimonio Testigo - 1er medio de prueba.
4. Inspección Judicial - Juez 
5. Prueba pericial - Perito.
6. Documentos - Quien suscribe el documento.
7. Indicios - Medio material de donde se obtiene el indicio
8. (La huella digital, la uña, el orín) 

8. QUIEN PRUEBA DENTRO DEL PROCESO: Las partes enfrentadas en un proceso son las llamadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando. 

9. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA

LA CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal del medio de prueba, o comparación del medio de prueba con la ley y tiene por objeto saber si la ley me permite demostrar ese hecho con ese medio de prueba

En la compra venta de bienes muebles: Escritura pública debidamente registrada. El matrimonio: con el registro civil de matrimonio.

LA PERTINENCIA: Significa que la prueba resulte apta y apropiada para demostrar un hecho. Si un poseedor quiere adquirir por usucapión debe buscar las pruebas pertinentes al animus y al corpus para demostrar que él tiene la posesión del bien.

LA UTILIDAD DE LA PRUEBA “Se refiere a su aporte concreto en la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”.

LA RACIONALIDAD DEL MEDIO PROBATORIO “tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización”.

EL OBJETO DE LA PRUEBA: Según Parra Quijano son hechos producidos por el hombre o la naturaleza con incidencia en la actividad procesal.

11. EL TEMA DE PRUEBA. Son los hechos necesarios para que una investigación judicial tenga pertinencia en un proceso determinado, es decir, que a criterio del juez el tema de la prueba es lo que indica, qué es necesario traer al proceso y qué no.

12. FIN DE LA PRUEBA: Es llevar al juez la certeza o la convicción de unos hechos.

El artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, nos indica que son fines de la prueba judicial penal “llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos o circunstancias materia del juicio y lo de la responsabilidad penal del acusado como autor o participe”

13. PRUEBA ANTICIPADA: Es una forma de precaver la extinción de una prueba hacia el futuro, tanto en materia penal como civil; se solicitan al juez.

En penal tiene la característica de que si por Ej: Si el testigo está vivo, deberá concurrir a la audiencia por lo que la prueba anticipada pierde su valor.

En materia civil esta prueba tiene la característica de que no pierde su valor. 

14. PRUEBA PREVALENTE: Es aquella que está por encima de otra que tiene la actitud de demostrar algo, pero que en el campo probático está llama la atención.

15. RECHAZO DE LA PRUEBA: Es la facultad que tiene el juez como director del proceso a inadmitir la solicitud de prueba que una de las partes demande en el curso del proceso por no reunir los requisitos de admisibilidad.

Cuando el juez o el fiscal inadmiten una prueba deberá sustentar su decisión, por lo que las partes pueden recurrir esa decisión a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación, es decir, cuando se rechaza una prueba se entiende que esta o los medios de pruebas son inadmisibles.

16. LA PRUEBA DE REFERENCIA: Toda declaración rendida fuera del juicio Ej: Tomar una declaración rendida por un testigo y que por algún de las circunstancias que trae el condigo no puede presentarse al juicio.

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio

17. HECHOS QUE NO REQUIEREN PROBARSE: El hecho notorio, las afirmaciones o negaciones indefinidas y las normas de alcance nacional.

Hechos Notorios: Su conocimiento forma parte de la cultura propia de un círculo social en el tiempo en que se produce, este se debe alegar pero no probar.

Los Hechos Confesados: La admisión es suficiente cuando la ley le reconoce ese valor.

Hechos de la Cosa Juzgada: Es el carácter definitivo que adquieren las sentencias en firmes de los jueces, por lo que no pueden ser desconocidas. 

Hechos Indefinidos

Los Hechos presumidos legalmente: 

De derecho: No admiten prueba en contrario.
De hecho: Si admiten prueba en contrario. 

Los Hechos Evidentes: Son aquellos que surgen de los principios de la experiencia y de la lógica, no requieren prueba para su comprobación, nacen de la experiencia del operador jurídico.

Los Hechos Normales: Los hechos deben suponerse conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas.

Los Hechos Irrelevantes, Inconducentes, no Pertinentes

18. SISTEMAS DE VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O APRECIACIÓN RACIONAL: El juez debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de lógica, la ciencia y la experiencia, es decir, es un método de interpretación que hace el juez.

El juez es libre de formarse su convencimiento, pero tiene que dar las razones o explicar cómo o el porqué de su convicción sobre la masa o determinados medios de prueba.

2. SISTEMA DE LA INTIMA CONVICCIÓN O DE CONCIENCIA: Es aquel método de interpretación donde el juez toma su decisión sin manifestar, o motivar sus argumentos, se utiliza en los jurados de conciencia.

Se caracteriza por la libertad absoluta del juez para valorar y formar su convencimiento a través de los diferentes medios de prueba; para por un juicio adquirir su certeza de acuerdo con la impresión que un medio de prueba le produzca.

3. SISTEMA DE LA TARIFA LEGAL O PRUEBA TASADA: Se caracteriza porque el legislador le señala el valor a cada medio probatorio; dice que medio es plena prueba y cual no. Lo importante de este sistema es que el juez no forma su convencimiento, si no que le es impuesto por la ley. 

Ventajas: Permitía a las partes conocer el valor de antemano de cada medio de prueba, daba informalidad a los fallos judiciales, evitaba que el juez favoreciera o perjudicara a una de las partes con la decisión, suple la ignorancia y la inexperiencia del juez.

Desventajas: Relega la formación del juez, convierte al juez en un ser inactivo y además lo mecaniza, lo vuelve rutinario. 

19. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA: Son la Conducencia, la Pertinencia y la utilidad. Las pruebas superfluas son las que no tiene razón de ser.


1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA ART. 174 C.P.C. Toda decisión judicial debe fundamentarse en acervo probatorio, regular y oportunamente allegados al proceso. El juez no puede decidir sin pruebas, ellas son los elementos de juicio.

2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Significa que las pruebas que se lleven al proceso deben ser controvertidas por la parte contra quien se aduce. 

3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O SOCIALIZACIÓN DE LA PRUEBA: Consiste en que las pruebas tanto al interior como en el exterior del proceso deben ser conocidas tanto por las partes procesales como por la sociedad.

4. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Significa que el juez debe valorar las pruebas individualmente y luego en conjunto, al tiempo que deberá justificar su decisión.

Todos los medios de prueba conforman el acervo probatorio. Este principio está relacionado con el principio de la comunidad y adquisición de la prueba. 

5. PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA: Significa que el juez tiene la libertad para adquirir el conocimiento de los hechos a través de cualquier medio probatorio, argumentando en debida forma su decisión.

El razonamiento debe hacerlo utilizando *La sana critica *La lógica *El sentido común y * la regla de la experiencia.

6. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA: Significa que existe libertad para que las partes y el juez puedan obtener todas las pruebas que sean pertinentes y que interesen al proceso, las partes están en libertad de demostrar los hechos que consideren pertinentes y útiles pero deben estructurar su teoría del caso

21. COMO SE PIDE LA PRUEBA: Por regla general la prueba de solicita ante el juez de conocimiento y por escrito en la etapa petitoria, también se puede solicitar oralmente ej: Dentro de práctica de diligencia de inspección judicial.

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio
ETAPAS DE LA PRUEBA

1. ETAPA DEL DECRETO DE LA PRUEBA: Una vez existe la relación jurídica procesal, el juez debe hacer una fiscalización de las pruebas solicitadas y que el medio probatorio reúna los requisitos exigidos por el art. 178 del C.P.C.

2. ETAPA DE PRÁCTICA: Para la práctica de la prueba es importante saber que esta varía dependiendo del medio de prueba.

3. ETAPA DE VALORACION: Esta solo corresponde al Juez, quien debe hacerla sobre las pruebas decretadas y practicadas, con lo que el operador jurídico deberá asignarle valor a cada una y luego a todas las pruebas para proferir su fallo. 

22. CUALES HECHOS SON OBJETO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES: Todos los hechos producidos por el hombre o la naturaleza con incidencia en la actividad procesal.

23. QUE PRUEBAS SE CONSIDERAN INÚTILES: Aquellas que no son indispensables o conducentes para el esclarecimiento de los hechos.


24. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Según Hernando Devis Echandia y Jairo Parra Quijano, Las pruebas se clasifican: 

1. SEGÚN SU CONTRADICCIÓN: En: Sumarias o Controvertidas 

Sumarias: Son aquellas que no han sido practicadas con anuencia o no han sido controvertidas por la parte contra quien se aduce.

Controvertidas: Es aquella que ha sido controvertida o conocida por la parte contra quien se aduce.

2. SEGÚN SU OBJETO: Se clasifican en Directas o inmediata e Indirectas o mediatas 

Directas: Aquellas que es practicada con presencia del Juez (inspección judicial) 

Indirectas: Son aquellas pruebas en las que el juez extrae de un órgano, que le representa el hecho. El juez reconstruye los hechos ej: El testimonio, los dictámenes periciales, los documentos etc.

3. LAS PRUEBAS SEGÚN SU ESTRUCTURA: Se clasifican en pruebas personales si provienes de las personas y reales o materiales si provienen de objetos.

Personales: El testimonio, la confesión, dictamen pericial y la inspección judicial.

Reales o materiale: Documentos, (planos, dibujos, huellas o rastros y diferentes objetos.

Derrotero de Derecho Probatorio
Derrotero de Derecho Probatorio
4. LAS PRUEBAS SEGÚN QUIEN LA SOLICITE: Pueden ser:

1. De oficio
2. De Partes
3. De intervinientes.

En la ley 906 de 2004, el juez de conocimiento no tiene vocación probatoria.

4. LAS PRUEBAS SEGÚN SU FINALIDAD: Pueden clasificarse en pruebas de cargos o de descargos.

Las partes que suministran las pruebas pueden perseguir una de dos finalidades: 

Pruebas de Cargos: Aquella que se aportan al proceso con la finalidad de asumir la carga de la prueba.

Prueba de Descargos: Aquella que va a controvertir lo que la parte aduce al proceso. 

Formales: Aquellas que cumplen su finalidad de demostración en el proceso.

Sustanciales: Son aquellas que están revestidas de una solemnidad que exige el ordenamiento jurídico Eje: escritura pública, para la compraventa o hipoteca de inmuebles.

5. LAS PRUEBAS PERFECTAS, COMPLETAS O PLENAS Y LAS IMPERFECTAS, INCOMPLETAS O SEMIPLENAS.

Plenas, completas, perfectas: Es aquella que le trae certeza al juez porque reúne todos los requisitos.

Las pruebas semiplenas incompletas o imperfectas: Son aquellas que no le dan certeza al juez porque no reúnen lodos los requisitos, le da elementos para llegar a ella con el auxilio de otros medios que lo complementen. 

6. LAS PRUEBAS SOLEMNES Y LAS LIBRES. 

1. Solemnes: Son aquellas pruebas ad solemnitatum o ad sustancian actus, es decir que requieren requisitos formales para que nazcan a la vida jurídica porque sin estos no se pueden probar, sin esos resultan inconducentes.

2. Libres: Porque no están sometidos a formalidades para que nazca a la vida jurídica; se prueba por cualquiera de los medios probatorios.

7. PRUEBAS HISTÓRICAS Y CRÍTICAS: Las pruebas indirectas se subclasifican en históricas críticas: 

Históricas: El hecho que se va a probar no está presente, se remonta al pasado, y está representado por el órgano, el declarante, este le refiere la historia de lo que paso al juez.

Críticas o lógicas: Son aquellas que no se representan, ni son representadas requieren de un proceso crítico y lógico para obtener la información que están buscando, requieren del esfuerzo mental racional que hace el juez o el perito EJ: El indicio es la única prueba crítica.

8. LAS PRUEBAS PROCESALES (JUDICIALES) O EXTRAPROCESALES (EXTRAJUDICIALES): Según el funcionario o el juez o el proceso en donde se recepcione la prueba: 

Judiciales o Procesales: Son aquellas que se practican por el juez de conocimiento del proceso o por orden de él. Se practican en el proceso.

Extrajudiciales o extraprocesales: Tienen un menor valor que las judiciales porque no se realizan delante del juez, pueden darse delante del notario y se realizan por fuera del proceso. 

25. TESTIGO DE OÍDAS: Es una persona que escucha de otro o sea que este no rinde declaración.

26. INTERROGATORIO ESPONTÁNEO: Es aquel donde se invita al testigo para que aflore los hechos.

27. INTERROGATORIO PROVOCADO: Es aquel donde se le van exacerbando los hechos, es decir por ejemplo como sucedió eso etc. 

28. Hechos cuya prueba prohíbe la ley: Aquellos que por razón de moral y buenas costumbres la ley establece que no se deben probar Ej. La reconstrucción de un acceso carnal violento, presunción de los hijos de la mujer casada son legítimos.

29. Hechos materia de cosa juzgada: Son aquellos en los que la decisión de la sentencia quedo en firme y es irreversible echar atrás.


Entradas más populares de este blog

Resumen del Alma de la Toga

Como indexar un valor o una cantidad

Formulas para liquidar las prestaciones sociales 2015-2016