Cuestionario o Derrotero de Derecho Probatorio
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1. QUE ES PROBAR EN SENTIDO GENERAL: Según Carnelutti, es la actividad del espíritu encaminada a comprobar un juicio, es verificar, es establecer, es determinar.
Es demostrar la verdad de algo.
2. QUE ES PROBAR EN SENTIDO JUDICIAL: Son las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos.
Es llevar la verdad de los hechos al proceso según las normas que prescribe, permite o prohíbe la ley procesal.
3. QUE ES UN PROCESO: Es una sucesión continuada de actos provenientes de diversos orígenes (juez, sujetos procesales)
4. QUE ES LA ACTIVIDAD PROBATORIA: Es un conjunto de actos sistemáticamente concatenados por la petición, admisibilidad, adquisición, producción y valoración de la prueba.
5. QUE ES DERECHO PROBATORIO: Es el conjunto de normas que regulan la proposición, admisión, práctica, asunción y valoración de los diferentes medios de prueba para llevar al juez a la certeza de los hechos que interesan al proceso.
6. QUE ES LA VERDAD: Es entendida como la reconstrucción tangible del hecho que produjo el acontecimiento relevante para el ordenamiento jurídico.
7. LA JUSTICIA: Es que frente a esa verdad o a ese hallazgo, el estado pueda sancionar aplicar sentencia digna al procesado
8. LA REPARACIÓN: En la ley 600 era pecuniaria
9. FASES EN LA EVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES
1. Fase Étnica o Primitiva: Las pruebas estaban el libre albedrío o se medían por las percepciones del hombre que dentro de su vida rudimentaria podía señalar.
Esta etapa es para algunos doctrinantes étnica, otros no compartían este nombre ya que ellos decían que la etapa no existía en razón de la raza sino porque todo tuvo una génesis.
Confundían la religión con el derecho: Debido a que el grado de desarrollo cultural era tan primitivo, no podían separarlo.
2. Explique la fase Religiosa o Mística: En esta la religión católica tuvo una preponderancia única, en esta se ponía de presente la voluntad de dios en las constituciones.
Se dan los llamados juicios de dios: Se imponían tratos crueles y torturarás tales como caminar sobre braza hierro candente. Basados en la ignorancia y el fanatismo religioso. Sistema probatorio arbitrario y absurdo. (pruebas del agua y del fuego).
No había defensa de ninguna especie y El Procedimiento era establecido por un inquisidor (Pruebas y sentencia).
3. Explique la Fase Legal: En esta el Estado asume el control del poder con el fin de administrar justicia ya que los jueces tenían libertad de interpretación por lo que nacen las pruebas pero el legislador establece su derrotero y dice cuál es el valor de cada una.
Esta consiste en quede de manera anticipada se establecía un valor a cada medio de prueba. La prueba se mide, se cuantifica. Hoy ya no, se justifica.
4. Que es la Fase Sentimental: En esta se le entrega al juez que dicte la decisión pero que no entregue al usuario, cuáles fueron las decisiones o motivaciones que lo llevaron a tomas esa decisión (verdad sabida y buena fe guardada) (sistemas de jurados de conciencia)
5. Que es la Fase Científica: Es aquella en la que se le exige al operador jurídico estructurar sus decisiones a través de los métodos del cabal entendimiento humano (regla de la experiencia, sentido común y las leyes de la lógica). Todas sus decisiones deben ser motivadas.
Hoy en día la fase científica se sustenta en la valoración que hace el juez atendiendo los elementos o las bases del cabal entendimiento humano.
10. DEFINA QUE ES UN MEDIO DE PRUEBA: Según Parra Quijano son Es el instrumento y órgano que suministra al juez el conocimiento de los hechos que forman parte del tema de prueba de un proceso.
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11. ENUMERE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE UN PROCESO:
1. Declaración de parte - Declarante
2. Confesión - Confesante
3. Testimonio Testigo - 1er medio de prueba.
4. Inspección Judicial - Juez
5. Prueba pericial - Perito.
6. Documentos - Quien suscribe el documento.
7. Indicios - Medio material de donde se obtiene el indicio
8. (La huella digital, la uña, el orín)
12. QUIEN PRUEBA DENTRO DEL PROCESO: Son las partes enfrentadas en un proceso las llamadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando.
13. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
o LA CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal del medio de prueba, o comparación del medio de prueba con la ley y tiene por objeto saber si la ley me permite demostrar ese hecho con ese medio de prueba
En la compra venta de bienes muebles: Escritura pública debidamente registrada.
El matrimonio: con el registro civil de matrimonio.
o LA PERTINENCIA: Significa que la prueba resulte apta y apropiada para demostrar un hecho
Es la adecuación, la correspondencia del hecho con el tema del proceso.
Si un poseedor quiere adquirir por usucapión debe buscar las pruebas pertinentes al animus y al corpus para demostrar que él tiene la posesión del bien.
o LA RACIONALIDAD del medio probatorio “tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización”.
o LA UTILIDAD DE LA PRUEBA “Se refiere a su aporte concreto en el objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”.
Es la comparación del medio de prueba con la ley que tiene por objeto saber si la ley me permite demostrar ese hecho con ese medio de prueba
En la compra venta de bienes muebles: Escritura pública debidamente registrada.
El matrimonio: Con el registro civil de matrimonio.
14. CUAL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA: Según Parra Quijano son hechos producidos por el hombre o la naturaleza que tiene incidencia en la actividad procesal.
15. CUAL ES EL TEMA DE PRUEBA. Son los hechos necesarios para que una investigación judicial tenga pertinencia en un proceso determinado, es decir, que a criterio del juez el tema de la prueba es lo que indica, qué es necesario traer al proceso y qué no.
16. FIN DE LA PRUEBA. Es la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados o negados en el proceso, es llevar al juez la certeza o la convicción de los hechos.
El artículo 372 del Código de Procedimiento Penal nos indica que son fines de la prueba judiciales penales “llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos o circunstancias materia del juicio y lo de la responsabilidad penal del acusado como autor o participe”
Las pruebas únicamente tienen cabida en el juicio oral
17. PRUEBA ANTICIPADA: Es una forma de precaver la extinción de una prueba hacia el futuro, tanto en materia penal como civil; se solicitan al juez.
En penal tiene la característica de que si por Ej: Si el testigo está vivo, deberá concurrir a la audiencia por lo que la prueba anticipada pierde su valor.
En materia civil esta prueba tiene la característica de que no pierde su valor.
En el sistema acusatorio las pruebas nacen y se desarrollan en el juicio.
En la etapa preparatoria solamente se enuncian las pruebas
18. QUE ES LA PRUEBA SUMARIA: Es aquella que no ha sido controvertida o conocida por la parte contra quien se educe.
19. PRUEBA PREVALENTE: Es aquella que está por encima de otra que tiene la actitud de demostrar algo, pero que en el campo probático está llama la atención.
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20. RECHAZO DE LA PRUEBA: Es la facultad que tiene el juez como director del proceso a inadmitir la solicitud de prueba que una de las partes demande en el curso del proceso por no reunir los requisitos de admisibilidad.
Cuando el juez o el fiscal inadmiten una prueba deberá sustentar su decisión, por lo que las partes pueden recurrir esa decisión a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación.
Es decir, cuando se rechaza una prueba se entiende que esta o los medios de pruebas son inadmisibles.
21. QUE ES LA PRUEBA DE REFERENCIA: Toda declaración rendida fuera del juicio Ej: Tomar una declaración rendida por un testigo y que por algún de las circunstancias que trae el condigo.
Las pruebas pueden ser: Personales, Reales y Materiales
22. HECHOS QUE NO REQUIEREN PROBARSE: El hecho notorio, las afirmaciones o negaciones indefinidas y las normas de alcance nacional.
1) Hechos Notorios: Su conocimiento forma parte de la cultura propia de un círculo social en el tiempo en que se produce, este se debe alegar pero no probar.
2) Los Hechos Confesados: La admisión es suficiente cuando la ley le reconoce ese valor.
3) Hechos de la Cosa Juzgada: Es el carácter definitivo que adquieren las sentencias en firmes de los jueces, por lo que no pueden ser desconocidas.
4) Hechos Indefinidos:
5) Los Hechos presumidos legalmente:
De derecho: No admiten prueba en contrario.
De hecho: Si admiten prueba en contrario.
6) Los Hechos Evidentes: Son aquellos que surgen de los principios de la experiencia y de la lógica, no requieren prueba para su comprobación, nacen de la experiencia del operador jurídico.
7) Los Hechos Normales: Los hechos deben suponerse conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas.
8) Los Hechos Irrelevantes, Inconducentes, no Pertinentes
23. EXPLIQUE EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O APRECIACIÓN RACIONAL: El juez debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de lógica, la ciencia y la experiencia, es decir, es un método de interpretación que hace el juez.
El juez es libre de formarse su convencimiento, pero tiene que dar las razones o explicar cómo o el porqué de su convicción sobre la masa de pruebas o determinados medios de prueba.
24. EXPLIQUE EL SISTEMA DE LA INTIMA CONVICCIÓN O DE CONCIENCIA: Es aquel método de interpretación donde el juez toma su decisión sin manifestar, o motivar sus argumentos, se utiliza en los jurados de conciencia.
Se caracteriza por la libertad absoluta del juez para valorar y formar su convencimiento a través de los diferentes medios de prueba; para por un juicio adquirir su certeza de acuerdo con la impresión que un medio de prueba le produzca.
25. EXPLIQUE EL SISTEMA DE LA TARIFA LEGAL O PRUEBA TASADA: Se caracteriza porque el legislador le señala el valor a cada medio probatorio; dice que medio es plena prueba y cual no.
Lo importante de este sistema es que el juez no forma su convencimiento, si no que le es impuesto por la ley.
En este el legislador le establece un valor a cada medio de prueba, históricamente represento un avance mítico-religioso fanático en el medio evo.
Ventajas: Permitía a las partes conocer el valor de ante mano de cada medio de prueba, daba informalidad a los fallos judiciales, evitaba que el juez favoreciera o perjudicara a una de las partes con la decisión, suple la ignorancia y la inexperiencia del juez.
Desventajas: Relega la formación del juez, convierte al juez en un ser inactivo y además lo mecaniza, lo vuelve rutinario.
26. EXPLIQUE EL SISTEMA DISPOSITIVO EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA:
1) Requería de la instauración de la demanda, no existía el concepto de la justicia de oficio.
2) Solo las partes podía pedir pruebas.
3) Las partes disponían del proceso por: *transacción,*la conciliación,*el desistimiento.
4) El juez fallaba solo lo pedido en la demanda, o en la contestación.
27. EXPLIQUE EL SISTEMA INQUISITIVO EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA: El juez decreta pruebas de oficio, esta busca llegar a la verdad y proteger los derechos de terceros como el fraude a la ley, simulación. Aquí el juez se da cuenta de la buena fe de las partes.
28. EXPLIQUE EL SISTEMA DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Esta valoración del juez debe estar basada en sana crítica, lógica, sentido común, experiencia.
Pone en práctica el derecho de defensa y contradicción, evita arbitrariedad- valoración razonada, obliga al juez a estudiar, convierte el principio de inquisitivo desde el punto de vista probatorio el juez participa en la búsqueda de la verdad, los abogados deben ser verdaderos investigadores.
29. EXPLIQUE EL SISTEMA COLOMBIANO MIXTO EN CIVIL: En la parte procesal se utiliza el sistema dispositivo y en lo probatorio el sistema inquisitivo.
30. EXPLIQUE EL SISTEMA ACUSATORIO: Es un sistema garantista donde al sindicado se le ve como sujeto de derecho y no como objeto.
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31. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA: Son la Conducencia, la Pertinencia y Extemporaneidad y las pruebas superfluas es decir, las que no tiene razón de ser
32. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
1. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA ART. 174 C.P.C. Toda decisión judicial debe fundamentarse en acervo probatorio, regular y oportunamente allegados al proceso. El juez no puede decidir sin pruebas, ellas son los elementos de juicio.
El juez no puede utilizar su conocimiento privado sobre los hechos, su conocimiento debe recaer sobre los medios de prueba que demuestran esos hechos. Al juez le está prohibido basarse en su propia experiencia para dictar sentencia.
Lo que no está en el mundo del proceso, recaudado por los medios probatorios no existe en el mundo para el juez.
2. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Consiste en que las partes tienen derecho a saber y a controvertir las pruebas que hay en su contra.
La parte en contra de la cual se postula, que opone o aporta una prueba debe conocerla y esta (la prueba) no se puede apreciar si no se ha celebrado en audiencia, con conocimiento de esa parte, y es que, al proceso no pueden ingresar pruebas de forma escondida o a espaldas de la contraparte.
Este Principio se cumple con la citación y en audiencia de contraparte.
3. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O SOCIALIZACIÓN DE LA PRUEBA: Consiste en que las partes deben conocer los medios de prueba para poder reconocer o ejercer el derecho a la defensa y que la prueba no debe ser oculta clandestina.
Una vez que se traba la litis las partes deben conocer las prueba que se van a hacer valer.
También se le llama principio de socialización: Porque toda la sociedad está interesada en conocer las actuaciones de la administración de justicia, los jueces le demuestran a la sociedad sus fallos justos.
Consiste en que las pruebas tanto al interior como en el exterior del proceso deben ser conocidas, es decir tanto las partes procesales como la sociedad.
4. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Las pruebas deberán ser apreciadas individualmente y luego en conjunto. Todos los medios de prueba conforman el acervo probatorio. Este principio está relacionado con el principio de la comunidad y adquisición de la prueba.
5. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ: Consiste en que el juez tiene la libertad absoluta para valorar las pruebas
No hay atadura de conciencia, pero el razonamiento debe hacerlo bajo los siguientes parámetros utilizando los elementos:
*La sana critica *La lógica *El sentido común * la reglas de la experiencia.
6. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA: Significa que existe libertad para que las partes y el juez puedan obtener todas las pruebas que sean pertinentes y que interesen al proceso.
7. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA VERACIDAD DE LA PRUEBA: Indica que las pruebas que se lleven al proceso deben demostrar la verdad de los hechos y estar exentas de vicios, malicia y falsedad, por lo tanto, los abogados deben actuar honestamente con respecto a las pruebas.
8. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD O ADQUISICIÓN PROCESAL DE LA PRUEBA: Significa que las pruebas no pertenecen a quien las aporta, estas pertenecen al proceso y pueden ser utilizadas por cualquiera de las partes.
Una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o la parte contraria, que bien puede invocarla.
9. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DEL DERECHO DE LA PRUEBA: Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba, si esto ocurre la prueba será ilícita y sin ningún valor ya que el juez debe respetar los derechos fundamentales.
10. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE FORMALIDAD O LEGALIDAD DE LA PRUEBA: Son los requisitos de carácter externos (extrínseco), estos siempre deben cumplirse.
Para que los medios de prueba existan se necesitan unos requisitos:
De Forma (Extrínsecos): El cual deben cumplir un ritual (proposición, admisión, práctica, Asunción, valoración) circunstancias de modo, tiempo y lugar.
De fondo (intrínsecos): El juez hace una valoración subjetiva del medio de prueba. Contempla principalmente la ausencia de vicios, como error, dolo, violencia y de inmoralidad en el medio mismo
11. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O CARGA DE LA PRUEBA: El Art. 177 C.P.C Incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de la norma que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, cuya aplicación están solicitando, de tal manera que ellas soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras.
En materia civil: Corresponde a la parte demandada o al demandado cuando excepciona en el evento de que el demandado no demuestre su teoría del caso el juez debe fallar a favor de esta persona ya que en ningún evento el juez debe falla de manera inhibitoria
En materia penal: La carga de la Prueba la tiene el estado, en cabeza de la fiscalía, a la cual le corresponde demostrar la materialidad del hecho punible, quien es autor o inocente, en virtud de principio de presunción de inocencia.
El concepto de carga dinámica de la Prueba: Es aquella que está en cabeza de la defensa cuando quiere o pretenda desvirtuar los presupuestos que le compete a la fiscalía para solicitar la sentencia condenatoria cual es la demostración de un hecho punible y la responsabilidad del procesado.
En el sistema acusatorio es el procesado quien debe estructurar su teoría del caso.
12. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA: Consiste en que el juez debe estar en contacto directo con la prueba y la práctica de estas buscando que la prueba sea original (fuente directa de los hechos).
13. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA DE LA PRUEBA: La prueba es eficaz cuando lleva certeza y convicción al juez, sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensión voluntaria, o a la culpabilidad penal investigada.
14. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES RESPECTO DE LA PRUEBA: Consiste en que las partes tengan idénticas oportunidades, para presentar, pedir la práctica de pruebas contradecir y conocerlas. Este principio nace de la equidad.
15. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN O EVENTUALIDAD DE LA PRUEBA: Consiste en que las pruebas deben practicarse en la oportunidad señaladas ya que estas tienen oportunidad para pedirse practicarse y valorarse.
16. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA: El juez debe ir a la fuente del hecho y probar que esta sea lo más auténtica posible, no se debe buscar la prueba de la prueba ya que pierde veracidad.
17. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA: Consiste en que el juez debe practicar todos los medios de prueba en el menor tiempo posible, las pruebas deben practicarse en una misma oportunidad para no poner en peligro la verdad y poder hacer una valoración de los medios de prueba en su conjunto.
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18. EXPLIQUE EL PRINCIPIO INQUISITIVO EN LA ORDENACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS POR PARTE DEL JUEZ: El juez puede ordenar y practicar pruebas oficiosamente. Es un deber suyo ejercitar esta facultad cuando sea necesario o conveniente para verificar la realidad de los hechos alegados o investigados.
19. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD O ESCRITURALIDAD EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS: Es una metodología en la administración de justicia y se aplica en audiencia como: son las pruebas personales (testimonio, interrogatorio de partes y peritazgo). Este sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mejor eficacia de la prueba.
33. COMO SE PIDE LA PRUEBA: Por regla general la prueba de solicita ante el juez de conocimiento y por escrito en la etapa petitoria, también se puede solicitar oralmente ej: Dentro de práctica de diligencia de inspección judicial.
34. ETAPA DEL DECRETO DE LA PRUEBA: Una vez existe la relación jurídica procesal, el juez debe hacer una fiscalización de las pruebas solicitadas y que el medio probatorio reúna los requisitos exigidos por el art. 178 del C.P.C.
35. ETAPA DE PRÁCTICA: Para la práctica de la prueba es importante saber que esta varía dependiendo del medio de prueba.
36. ETAPA DE VALORACION: Esta solo corresponde al Juez, quien debe hacerla sobre las pruebas decretadas y practicadas, con lo que el operador jurídico deberá asignarle valor a cada una y luego a todas las pruebas para proferir su fallo.
37. CUALES HECHOS SON OBJETO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES: Todos los hechos o actos del hombre sean voluntarios e involuntarios, lícitos e ilícitos perceptible e imperceptibles, presentes pasados y futuros.
Todos los hechos de la naturaleza en donde no interviene el hombre, terremotos, maremotos y huracanes.
Todas las cosas son objeto de prueba: un carro, un tren.
El hombre mismo su nacimiento, su existencia, su estado de salud física y mental.
Debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, a menos que este exceptuado de prueba por la ley.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
Hechos cuya prueba prohíbe la ley: Aquellos que por razón de moral y buenas costumbres la ley establece que no se deben probar Ej. La reconstrucción de un acceso carnal violento, presunción de los hijos de la mujer casada son legítimos.
Hechos materia de cosa juzgada: Son aquellos en los que la decisión de la sentencia quedo en firme y es irreversible echar atrás.
Los hechos indefinidos: Negaciones o afirmaciones indefinidas: Son aquellos hechos conocidos por personas de mediana cultura Ej.: demandar al Dpto. de Bolívar.
Hechos no pertinentes o irrelevantes
38. MENCIONE QUE PRUEBAS SE CONSIDERAN INÚTILES: Aquellas que no son indispensables o conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
39. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Según Hernando Devis Echandia y Jairo Parra Quijano Clasificación principal o verdadera es la que contempla la prueba desde los varios aspectos enunciados en primer término.
1. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SEGÚN SU CONTRADICCIÓN: Se clasifican en: Sumarias o Controvertidas.
Sumarias: Son aquellas que no han sido practicadas con anuencia o que no ha sido controvertidas, es decir, las que no han sido conocidas por la parte contra quien se aduce.
Controvertidas: Es aquella que ha sido controvertida o conocida por la parte contra quien se aduce.
2. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SEGÚN SU OBJETO: Se clasifican en Directas o inmediata e Indirectas o mediatas.
Directas: Aquellas donde el Juez, extrae directamente la percepción del órgano que hacen parte del objeto de prueba (inspección judicial)
Indirectas: Son aquellas pruebas en las que el juez extrae de un órgano, que le representa el hecho. No tiene contacto el juez sino que reconstruyen los hechos ej: El testimonio, los dictámenes periciales, los documentos etc.
3. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SEGÚN SU ESTRUCTURA: Se clasifican en pruebas personales si provienes de las personas y reales o materiales si provienen de objetos.
Personales: El testimonio, la confesión, dictamen pericial y la inspección judicial.
Reales o mat/: Documentos, (planos, dibujos, huellas o rastros y diferentes objetos.
4. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SEGÚN QUIEN LA SOLICITE: Pueden ser:
1. De oficio
2. De Partes
3. De intervinientes.
En la ley 906 de 2004, el juez de conocimiento no tiene vocación probatoria.
4. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SEGÚN SU FINALIDAD: Pueden clasificarse en pruebas de cargos o de descargos.
Las partes que suministran las pruebas pueden perseguir una de dos finalidades:
Pruebas de Cargos: Aquella que se aportan al proceso con la finalidad de asumir la carga de la prueba.
Prueba de Descargos: Aquella que va a controvertir lo que la parte aduce al proceso.
Formales: Aquellas que cumplen su finalidad de demostración en el proceso.
Sustanciales: Son aquellas que están revestidas de una solemnidad que exige el ordenamiento jurídico Eje: escritura pública, para la compraventa o hipoteca de inmuebles.
5. EXPLIQUE LAS PRUEBAS PERFECTAS, COMPLETAS O PLENAS Y LAS IMPERFECTAS, INCOMPLETAS O SEMIPLENAS.
Plenas, completas, perfectas: Es aquella que le trae certeza al juez porque reúne todos los requisitos.
Las pruebas semiplenas incompletas o imperfectas: Son aquellas que no le dan certeza al juez porque no reúnen lodos los requisitos, le da elementos para llegar a ella con el auxilio de otros medios que lo complementen.
6. EXPLIQUE LAS PRUEBAS SOLEMNES Y LAS LIBRES.
1. Solemnes: Son aquellas pruebas ad solemnitatum o ad sustancian actus, es decir que requieren requisitos formales para que nazcan a la vida jurídica porque sin estos no se pueden probar sin esos resultan inconducentes
2. Libres: Porque no están sometidos a formalidades para que nazca a la vida jurídica; se prueba por cualquiera de los medios probatorios.
7. EXPLIQUE LAS PRUEBAS HISTÓRICAS Y LAS CRÍTICAS: Las pruebas indirectas se subclasifican en históricas críticas:
Históricas: El hecho que se va a probar no está presente, se remonta al pasado, y está representado por el órgano, el declarante, este le refiere la historia de lo que paso al juez.
Críticas o lógicas: Son aquellas que no se representan, ni son representadas requieren de un proceso crítico lógico para obtener la información que están buscando, requieren del esfuerzo mental racional que hace el juez o el perito EJ: El indicio es la única prueba crítica.
8. EXPLIQUE LAS PRUEBAS PROCESALES (JUDICIALES) O EXTRAPROCESALES (EXTRAJUDICIALES): Según el funcionario o el juez o el proceso en donde se recepcione la prueba:
Judiciales o Procesales: Son aquellas que se practican por el juez de conocimiento del proceso o por orden de él. Se practican en el proceso.
Extrajudiciales o extraprocesales: Tienen un menor valor que las judiciales porque no se realizan delante del juez, pueden darse delante del notario y se realizan por fuera del proceso.
40. QUE ES EL TESTIGO DE OÍDAS: Es una persona que escucha de otro o sea que este no rinde declaración.
41. INTERROGATORIO ESPONTÁNEO: Es aquel donde se invita al testigo para que aflore los hechos.
42. INTERROGATORIO PROVOCADO: Es aquel donde se le van exacerbando los hechos, es decir por ejemplo como sucedió eso etc.
43. LOS ERRORES EN CUANTO A LA APRECIACIÓN SON:
Error de hecho y Error de Derecho
44. FALSO JUICIO DE RACIOCINIO: Error típico de apreciación de las pruebas, es decir, no aplica las reglas del cabal entendimiento humano
45. FALSO JUICIO DE IDENTIDAD: Cuando el juez le da un entorno factico a la prueba que no tiene, la analiza de manera diferente.
46. FALSO JUICIO POR SUPOSICIÓN: Cuando la prueba no aparece el tipo la mete allí
47. FALSO JUICIO POR OMISIÓN: Cuando la prueba apareciendo ahí el juez no la tocó.
Las reglas de la sana crítica son las reglas del correcto entendimiento humano.
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