Extraterritorialidad de la Ley en Colombia

Extraterritorialidad de la Ley en Colombia
Extraterritorialidad de la Ley en Colombia
La extraterritorialidad de la ley consiste en la validez que se confiere a una norma dentro de un ordenamiento jurídico distinto al que ella integra, lo anterior teniendo en cuenta que todo ordenamiento jurídico-político se estructura sobre la base de un determinado territorio, la validación expresa o consuetudinaria de una norma que pertenezca a determinado ordenamiento, implica de suyo extender el ámbito espacial de validez de esa norma, es decir, concederle extraterritorialidad. 

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

Como norma general El Principio de Territorialidad, es aquel según el cual la ley impera en un determinado ámbito espacial o extensión territorial de aplicación, esto es, su validez o ejecutoriedad en el espacio, ya sea en la tierra, en el mar o en el aire.

Que la ley rija dentro del territorio del Estado que la promulga, no es más que una manifestación directa de la soberanía estatal y consecuencia del ejercicio de un determinado poder político actuante; justamente, los diversos órdenes normativos designados como Estados se caracterizan precisamente por el hecho de que sus ámbitos de validez se encuentran limitados. Dentro de esos marcos, la obligatoriedad de la ley es general e indiscriminada y recae sobre los ciudadanos, nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes; por ello, como dice el código penal en su artículo 14: “la ley penal Colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional”.

El fundamento del Principio de Extraterritorialidad, radica en la pretensión de cada nación de extender vigencia de sus leyes penales a hechos cometidos fuera de su territorio.

Se pueden presentar algunos conflictos de leyes en el espacio así:

a) Cuando el sujeto pasivo del delito o el autor no es Colombiano, sino de otra nacionalidad, puede suceder que un estado extranjero tenga interés en planear un conflicto de leyes en el espacio a Colombia, por considerarse el competente para conocer el asunto.

b) Asimismo el acontecer criminoso se puede producir en el territorio de dos o más estados.

c) O puede suceder que comenzándose a ejecutar en uno de ellos el resultado se produce en otro, lo cual puede generar también un conflicto de leyes en el espacio.

Extraterritorialidad de la Ley en Colombia

EXTRATERRITORIALIDAD SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
PÓLITICA DE COLOMBIA

Artículo 35. Modificado por el artículo 1 del A.L. No. 1 de 1997. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

De la lectura del art. 35 superior, queda claro que este eleva a rango constitucional el principio de extraterritorialidad de la ley penal en Colombia, en cuanto permite que nacionales sean juzgados países extranjeros o en su efecto juzgar a nacionales extranjeros.

Extraterritorialidad de la Ley en Colombia
Extraterritorialidad de la Ley en Colombia

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD EN EL
CODIGO PENAL COLOMBIANO

Art. 16. Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará:

1. Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el artículo 323 del presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana.

2. En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.

3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.

4. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1o., cuando no hubiere sido juzgada en el exterior.

5. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior.

Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.

6. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.

En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.

7. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:

a) Que se halle en territorio colombiano;

b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;

c) Que no se trate de delito político, y

d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.

En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.

Extraterritorialidad de la Ley en Colombia
Extraterritorialidad de la Ley en Colombia

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD SEGÚN
LA JURISPRUDENCIA

Sentencia C- 191 de 1993


LEY PENAL – Extraterritorialidad

La extraterritorialidad de la ley consiste en la validez que se confiere a esa norma dentro de un ordenamiento jurídico distinto al que ella integra. Teniendo en cuenta que todo ordenamiento jurídico-político se estructura sobre la base de un determinado territorio, la expresa o consuetudinaria validación de una norma que pertenezca a determinado ordenamiento, implica de suyo extender el ámbito espacial de validez de esa norma, es decir, concederle extraterritorialidad.

Lo anterior significa que si bien es cierto las leyes se dictan para tener vigencia en el ámbito territorial sometido a la soberanía del Estado que la promulga, su eficacia puede extenderse, en estos casos, más allá de sus fronteras geográficas. Este es un principio aceptado dentro del ámbito del Derecho Internacional Público, por todas las naciones civilizadas; incluso hay Estados que lo hacen cumplir a través del seguimiento a los juicios que se hacen en otros Estados a quienes han cometido delitos contra ellos. 

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD, cuyo fundamento es la pretensión de cada nación de extender vigencia de sus leyes penales a hechos cometidos fuera del territorio.

Se pueden presentar algunos conflictos de leyes en el espacio así:

Cuando el sujeto pasivo del delito o el autor no es Colombiano, sino de otra nacionalidad, puede suceder que un estado extranjero tenga interés en planear un conflicto de leyes en el espacio a Colombia por considerarse el competente para conocer el asunto.

Asimismo el acontecer criminoso se puede producir en el territorio de dos o más estados.

O puede suceder que comenzándose a ejecutar en uno de ellos el resultado se produce en otro, lo cual puede generar también un conflicto de leyes en el espacio.

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