Como liquidar una pensión
Como liquidar una pensión |
Cuando COLPENSIONES reconoce una pensión de vejez a una persona, es normal que esta quiera saber si su pensión fue bien liquidada o no, por lo anterior, decidimos compartirles este artículo con el que pretendemos que una vez terminen de leerlo hayan aprendido de una manera sencilla y rápida a liquidar ustedes mismos sus pensiones.
El Consejo de Estado, profirió sentencia de unificación de criterios en la que determina que, a su juicio, el cálculo de la pensión para los ex-funcionarios públicos que se encuentran en el régimen de transición de prima media se debe hacer promediando los salarios del último año laborado, y no de los últimos diez como habían venido fallando los jueces administrativos.
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Teniendo en cuenta la decisión de este alto tribunal, las pensiones de algunos ex-funcionarios públicos podrían ser reconsideradas y terminar así siendo más altas. Es importante tener en cuenta que para la liquidación de estas pensiones, se debe incluir todo lo que el trabajador aportó como cotización por concepto de seguridad social durante en el último año laborado.
Es así, como el Consejo de Estado en este pronunciamiento se aleja de las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, que hasta el momento había venido fallando en sus sentencias ordenando que el promedio para la liquidación de las pensiones se tomara del salario de los últimos (10) diez años laborados.
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CONSEJOS PARA LIQUIDAR UNA PENSIÓN
PRIMERO: Según el Consejo de estado, beberás establecer si el IBL - Ingreso Base de Liquidación, que no es otra cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante el último año laborado anterior al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE. Sin embargo, si el IBL obtenido en la forma ya dicha resulta inferior al IBL ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, el afiliado podrá pedir que se le tenga en cuenta éste último IBL, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1250 semanas.
SEGUNDO: Para poder continuar es importante recordar que para indexar o actualizar una suma de dinero se toma ésta y se multiplica por la cifra que resulte de dividir el IPC final entre el IPC inicial, y el resultado así obtenido será la suma indexada.
Para indexar se aplica la siguiente fórmula:
VR = VH x (IPC actual/IPC inicial)
- VR: corresponde al valor a reintegrar.
- VH: monto cuya devolución se ordenó inicialmente.
- IPC: Índice de Precios al Consumidor.
Veámoslo de una manera más fácil con el siguiente:
Ejemplo: Se ordena la devolución de $1.000.000, indexados a partir de febrero del 2005.
Debemos irnos al cuadro del DANE a la intersección febrero – 2005 y tomamos el número de referencia (81,70), al igual que el número de referencia del mes y año en que se va a pagar, por ejemplo septiembre 2015 (123,78).
- IPC inicial: 81,70
- IPC actual: 123,78
- VH: 1.000.000 (monto cuya devolución se ordenó inicialmente).
- VR: monto que se ordenó reintegrar con la respectiva indexación.
- VR = 1.000.000,oo x (123,78 /81,70)
- VR = 1.515.055
- El valor indexado que se debe reintegrar de acuerdo a este ejemplo es de: $ 1.515.055
Como observan, con el cuadro guía, solo deben multiplicar y dividir, y así de sencillo tenemos la indexación de sumas de dinero.
TERCERO: Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensión y para ello debemos aplicar la fórmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003, que dice:
"Artículo 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. (Recuérdese que a partir del 2005 se incrementó el número mínimo de semanas, el cual para el 2014 es 1.275)
Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
- R = 65.50 - 0.50 s, donde:
- R =porcentaje del ingreso de liquidación.
- S = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Con lo anterior, es claro que tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año que necesitamos y el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operación se la restamos a 65.5. Seguidamente multiplicamos el resultado por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.
Inicialmente, lo anterior parece como si fuera algo complicado pero como lo demostraremos en el siguiente ejemplo nos es así.
Ejemplo: Vamos a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso
base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de
transición y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la
pensión.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 9.74
- Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87
- A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%
- Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el valor de la pensión.
Ejemplo: IBL = $ 2.700.000
- Dividimos $ 2.700.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 4.38
- Multiplicamos 4.38 X 0.5 = 2.19
- A 65.5 le restamos 2.19 = 63.31%
- Multiplicamos $ 2.700.000 X 63.31% = $ 1.709.370 que es el valor de la pensión.
Ejemplo: IBL = $ 800.000
- Dividimos $ 800.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 1.30
- Multiplicamos 1.30 X 0.5 = 0.65
- A 65.5 le restamos 0.65 = 64.85%
- Multiplicamos $ 800.000 X 64.85% = $ 518.800 que sería el valor de la pensión, pero que se lleva a $ 616.000 por resultar inferior al salario mínimo legal.
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Al observar la comparación entre los 3 ejemplos, nos permite observar que a mayores ingresos les corresponde menores porcentajes (tasa de reemplazo), en el primero 60.63, en el segundo 63.31, y en tercero 64.85%, para IBL de $ 6.000.000, $ 2.700.000 y $ 800.000, respectivamente. O sea, que a medida que el ingreso base de liquidación crece, el porcentaje de la pensión decrece.
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Nos preguntamos entonces, como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanas mínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, que dispone la ley (797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, se incrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hasta llegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.
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La anterior es una explicación sencilla y sucinta de como liquidar una pensión para que cualquier persona que dedique un poco de tiempo y atención, aprenda a liquidar su propia pensión y así no sentir de que fue engañado al momento de obtener su pensión.